El Ministro del Interior Dr. Aníbal Fernández encomendó a
la Dirección Nacional Electoral efectuar un relevamiento de
las dificultades de los electores con discapacidad para el ejercicio
del derecho al sufragio.
Por Resolución Ministerial Nº 820, del día 17 de
Mayo de 2006, es creado el Programa de Accesibilidad Electoral cuyo
objetivo general es “Incorporar a la normativa electoral previsiones
que faciliten el ejercicio del derecho al sufragio a personas con discapacidad”.
En marzo del corriente año, el Programa entregó al Director
Nacional Electoral un informe técnico por el que sin perjuicio
de continuar su tarea en pos de la elaboración de anteproyectos
legislativos en la materia, propone formular quince recomendaciones
concretas para el proceso electoral que tendrá lugar el 28 de
octubre próximo.
Sintéticamente se agrupan las propuestas de acuerdo a cuatro
destinatarios de las mismas: la Justicia Nacional Electoral, en su
calidad de autoridad de organización comicial; los Partidos
Políticos, actores sustantivos del proceso electoral; el Comando
General Electoral como encargado de la seguridad del proceso electoral,
del recinto de votación y sus alrededores y el Ministerio del
Interior como encargado de la administración electoral, la difusión
pública de su normativa y la promoción de los derechos
políticos.
A la Justicia Nacional Electoral:
1.- Se seleccionarán preferentemente establecimientos que no
posean desniveles u obstáculos que dificulten tanto el acceso
como el desplazamiento de los votantes dentro de los mismos.
2.- Se dispondrá en cada establecimiento de votación
de un cuarto oscuro que se utilice para los electores registrados en
la mesa de más fácil acceso, para que también
pueda ser utilizado por electores de otras mesas del mismo establecimiento
con discapacidad. En el mismo se instalará un dispositivo especial
(portaboletas) para el voto de los no videntes provisto por el Ministerio
del Interior.
3.- Se instruirá a las autoridades de mesa para trasladarse
dentro del edificio a dicho cuarto oscuro, y poder realizar fuera del
mismo el procedimiento electoral correspondiente y para hacer efectiva
la prioridad de voto para las personas con discapacidad, de modo que
si concurre una gran cantidad de electores, se le eviten largas esperas.
4.- Se incluirá en el manual de “Instrucciones definitivas
a las autoridades de comicio”, un apartado descriptivo para la
instalación y el funcionamiento del dispositivo especial (portaboletas)
y todo lo relacionado con el voto de personas con discapacidad.
A los Partidos Políticos
5.- La publicidad electoral a difundir en las transmisiones de las
franjas de propaganda televisiva deberá contener el subtitulado
(sistema CC ) y/o la
traducción en lengua de señas del contenido del anuncio.
6.- Realizar campañas de difusión y de distribución
de material informativo para este grupo de personas. (Envío
de información en cintas de audio y/o vía mail sonoro
a aquellos sufragantes ciegos que lo soliciten con antelación).
Al Comando General Electoral
7.- Prohibir el estacionamiento frente a los lugares de comicio, para
que las personas con discapacidad puedan tener un mejor acceso a los
mismos; y autorizar a los vehículos que trasladan a las mismas
a utilizar dicho espacio.
8.- Entrenar a los efectivos afectados al operativo electoral a fin
de que implementen las medidas necesarias y garanticen (con todos los
recursos humanos y materiales a su disposición) el acceso al
cuarto oscuro de todos los ciudadanos con discapacidad.
El Ministerio del Interior se compromete a realizar las siguientes
actividades por si o en colaboración con otras organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales.
9.- Implementar un servicio de atención e información
telefónica para información oral del padrón y
lugares de votación.
10.- Conjuntamente con la CONADIS promoverá una campaña
de difusión a fin de informar a las personas con discapacidad
sobre las medidas a implementarse y los derechos que poseen para recibir
asistencia en los sitios de votación.
11.- Editará un instructivo promocional ágil, para el
mejoramiento de la participación electoral de las personas con
discapacidad.
12.- Conjuntamente con la CONADIS impulsará la adopción
de Paginas WEB accesibles.
13.- Proveerá a las Secretarías Electorales un dispositivo
plástico transparente, que contenga diferentes cuadros o bolsillos,
a fin de colocar en cada uno de ellos las boletas correspondientes
a las diferentes listas de candidatos. En la parte frontal de cada
bolsillo plástico, se colocará una etiqueta autoadhesiva
adaptada con un sistema especial que le permitirá a los invidentes
o ambliopes, detectar mediante el tacto los números de lista.
14.- Diseñará y distribuirá los elementos para
una señalización adecuada dentro de los diferentes locales
electorales.
Buenos Aires, marzo de 2007
El sistema Closed
Caption o subtítulos opcionales son cuadros de texto localizados
en alguna parte de la pantalla del televisor que reproducen visualmente
los sonidos, efectos sonoros, música, diálogos y
mensajes hablados que acompañan a las imágenes que
se emiten, es decir que son una exhibición visual de la
expresión sonora.
Se llaman subtítulos opcionales porque pueden elegirse, por
medio del menú de opciones de funciones que puede tener un
televisor. De esta manera los televidentes pueden optar por ver o
no los subtítulos seleccionando la opción correspondiente.
El subtitulado se activa a voluntad en el menú de TV para
cualquier programa, ya sea programado o en vivo.
En nuestro país, desde el año 1999, la mayoría
de los televisores cuenta con esta función de subtítulos
opcionales o Closed Caption.
Archivos de Interés:
Recomendaciones
de la Dirección Nacional Electoral respecto de la Accesibilidad
Electoral
"Programa de Accesibilidad Electoral - Documento Técnico"