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Viernes, 24 de Febrero de 2006 - Interés General
Se fue a operar de sordera y le provocaron una lesión neurológica

Un cirujano y un hospital privado de la ciudad de Buenos Aires deberán pagar más de 123.000 pesos de indemnización a un hombre al que se le realizó, hace más de siete años, un implante para curarle la sordera, provocándole una lesión neurológica con secuelas irreparables.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ordenó al cirujano y al hospital privado donde se operó, a pagar la indemnización a través de un fallo que fue considerado inusual por el presidente de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires, Jorge Gilardi.

"‘De 100 juicios por mala praxis, solamente 6 terminan en una condena a los médicos", afirmó Gilardi.

En este caso la sentencia estableció que "lo único cierto y concreto es que el actor, al ingresar al quirófano gozaba de un determinado estado de salud ... y al despertar después de la operación, presentaba un episodio de excitación psicomotriz que ulteriormente parece haber derivado en un daño cerebral consolidado".

La sentencia condenó al médico José Schwartzman, el Hospital Británico y dos compañías aseguradoras a indemnizar al paciente, cuya identidad no se difundió.

A través del fallo, los jueces señalaron que si bien no existen elementos "certeros e inequívocos" que permitan determinar que el hombre sufrió la lesión debido a la operación o a la técnica quirúrgica empleada, "tampoco existen pruebas que descarten toda posibilidad".

Como las "graves secuelas padecidas no aparecen explicadas de ninguna manera, salvo por la sola existencia de una intervención quirúrgica inmediatamente anterior" los camaristas llegaron a la conclusión de que hubo un "nexo adecuado de causalidad" entre la operación y la lesión posterior.

Fuentes judiciales indicaron que la sentencia -que revocó una de primera instancia que rechazaba el reclamo- fue firmada por los camaristas Omar Jesús Cancela, Carlos Belluci y Leopoldo Montes de Oca quienes recrearon mediante testimonios y pericias los padecimientos sufridos por el paciente.

Los magistrados señalaron que "la obligación de los profesionales de la medicina, constituye un deber de "actividad", de obrar con la debida diligencia en vista del objetivo de la curación del paciente".

Citando jurisprudencia de la Cámara, los jueces señalaron que "el médico está obligado a brindar o prescribir al enfermo los cuidados o tratamientos que su dolencia requiere, según el estado actual de la ciencia médica, obrando con diligencia y prudencia sobre la base de las reglas de la medicina".

Respecto de la responsabilidad jurídica del centro asistencial, los jueces dijeron que tiene "el deber de prestar una adecuada asistencia médica y es, en verdad, el correlato del beneficio económico que obtienen de tal activividad las entidades privadas, como la aquí demandada".

Al momento de graduar el monto indemnizatorio los jueces recordaron que el paciente, aún pese a su hipoacusia, tenía una actividad normal y que "no hay manera de desconocer que su vida y proyectos cambiaron de manera radical y absoluta" luego de la operación.

FUENTE: DIARIO HOY




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