Un cirujano y un hospital privado de la ciudad de Buenos Aires
deberán pagar más de 123.000 pesos de indemnización
a un hombre al que se le realizó, hace más de siete años,
un implante para curarle la sordera, provocándole una lesión
neurológica con secuelas irreparables.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ordenó
al cirujano y al hospital privado donde se operó, a pagar la
indemnización a través de un fallo que fue considerado
inusual por el presidente de la Asociación de Médicos
Municipales de la Ciudad de Buenos Aires, Jorge Gilardi.
"‘De 100 juicios por mala praxis, solamente 6 terminan en
una condena a los médicos", afirmó Gilardi.
En este caso la sentencia estableció que "lo único
cierto y concreto es que el actor, al ingresar al quirófano gozaba
de un determinado estado de salud ... y al despertar después
de la operación, presentaba un episodio de excitación
psicomotriz que ulteriormente parece haber derivado en un daño
cerebral consolidado".
La sentencia condenó al médico José Schwartzman,
el Hospital Británico y dos compañías aseguradoras
a indemnizar al paciente, cuya identidad no se difundió.
A través del fallo, los jueces señalaron que si bien
no existen elementos "certeros e inequívocos" que permitan
determinar que el hombre sufrió la lesión debido a la
operación o a la técnica quirúrgica empleada, "tampoco
existen pruebas que descarten toda posibilidad".
Como las "graves secuelas padecidas no aparecen explicadas de
ninguna manera, salvo por la sola existencia de una intervención
quirúrgica inmediatamente anterior" los camaristas llegaron
a la conclusión de que hubo un "nexo adecuado de causalidad"
entre la operación y la lesión posterior.
Fuentes judiciales indicaron que la sentencia -que revocó una
de primera instancia que rechazaba el reclamo- fue firmada por los camaristas
Omar Jesús Cancela, Carlos Belluci y Leopoldo Montes de Oca quienes
recrearon mediante testimonios y pericias los padecimientos sufridos
por el paciente.
Los magistrados señalaron que "la obligación de
los profesionales de la medicina, constituye un deber de "actividad",
de obrar con la debida diligencia en vista del objetivo de la curación
del paciente".
Citando jurisprudencia de la Cámara, los jueces señalaron
que "el médico está obligado a brindar o prescribir
al enfermo los cuidados o tratamientos que su dolencia requiere, según
el estado actual de la ciencia médica, obrando con diligencia
y prudencia sobre la base de las reglas de la medicina".
Respecto de la responsabilidad jurídica del centro asistencial,
los jueces dijeron que tiene "el deber de prestar una adecuada
asistencia médica y es, en verdad, el correlato del beneficio
económico que obtienen de tal activividad las entidades privadas,
como la aquí demandada".
Al momento de graduar el monto indemnizatorio los jueces recordaron
que el paciente, aún pese a su hipoacusia, tenía una actividad
normal y que "no hay manera de desconocer que su vida y proyectos
cambiaron de manera radical y absoluta" luego de la operación.